Deducciones personales ¿Sabes que es deducible en tu declaración anual?
- Mario Alberto Serrano
- 8 mar
- 2 Min. de lectura

Se aproxima el mes de abril, el periodo de la declaración anual de las personas físicas, donde empiezan a surgir las dudas y preocupaciones para este régimen fiscal, para la obtención de cantidades de saldo a favor. Te decimos que puedes deducir en estos casos y tengas la certeza de que lo has hecho de forma correcta y no tengas un rechazo por parte del SAT.
1. Honorarios médicos, dentales, clínicos, de nutrición o psicológicos.
· Honorarios médicos
· Tratamientos y consultas dentales
· Servicios de Psicología y Nutrición
· Gastos hospitalarios
· Análisis clínicos o prótesis
· Honorarios de enfermeras
· Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500.00)
El uso del CFDI tendrá que ser por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” para poder hacerlo deducible.
2. Gastos funerarios.
Son deducibles hasta por un monto de $39,606.36 y el uso del CFDI tendrá que ser por “Gastos funerales”
3. Donativos que hayas realizado.
Son deducibles el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación, considerando la base de los ingresos del ejercicio anterior. Y el uso del CFDI tendrá que ser por “donativos”
4. Intereses por créditos hipotecarios.
Son deducibles los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; y el uso del CFDI tendrá que sr por “intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios”
5. Aportaciones voluntarias y complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Son deducibles los depósitos de manera voluntaria a cuenta personal especial para el ahorro o retiro, el monto de dichos pagos no debe de exceder en el año de $152,000.00; y el uso del CFDI tendrá que ser por “depósitos por cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones”
6. Primas de seguros de gastos médicos.
Son deducibles las primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, un monto total anual de $198,031.80 o del 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor; y el uso del CFDI tendrá que ser por “primas por seguros de gastos médicos”
7. Gastos de transporte escolar.
Son deducibles las facturas que tengan el uso del CFDI por “gastos de transportación escolar obligatoria”
8. Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato.
El tope máximo a deducir anual es dependiendo del nivel escolar, preescolar $14,200.00, primaria $12,900.00, secundaria $ 19,900.00, profesional técnico $17,100.00 y bachillerato o su equivalente $ 24,500; el uso del CFDI tendrá que ser por “pago de servicios educativos”
Todos estos gastos deberán estar hechos con forma de pago transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de debito o tarjeta de crédito sin excepción; y deberán cumplir los requisitos fiscales correspondientes a los lineamientos del SAT.
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